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AGRO20 ESPAÑA: "En 2012 se registraron 22 nuevas variedades de tomate y 11 de pimiento"

-¿Qué funciones realiza el Registro de variedades de la OEVV y por qué es tan importante? 

-La función última del registro de variedades es lograr un mercado transparente y seguro, en el que el usuario de semillas y plantas de vivero sepa lo que compra y pueda en consecuencia diseñar su estrategia de producción para colocar con seguridad y beneficio los productos de su cosecha. Dos registros hacen posible que esta función se lleve a cabo. El Registro de Variedades Comerciales (RVC) otorga un permiso de comercialización al material de reproducción (semillas o plantas de vivero) de las variedades inscritas, que es previo y obligatorio. Cuando una variedad cumple con los requisitos de distinción (diferente del resto de variedades), homogeneidad (todos los individuos tienen las mismas características) y estabilidad (tales características se mantienen con cada multiplicación) se inscribe en el RVC. Para las variedades de gran cultivo se requiere además de la distinción, homogeneidad y estabilidad que la variedad posea valor agronómico o de utilización. El Registro de Variedades Protegidas (RVP) sirve de estímulo a la investigación y obtención de nuevas variedades, otorgando a los titulares de las variedades protegidas un monopolio de explotación exclusivo, es decir, una propiedad especial limitada en el tiempo que le permita recuperar la inversión realizada y obtener un beneficio que asegure su actividad investigadora. Los requisitos para inscribir la variedad en el RVP son los mismos que los del RVC más el requisito de la novedad, es decir, que no se haya comercializado el material de reproducción antes de presentar la solicitud conforme a unos plazos que la ley establece. 

-¿Qué pasos deben darse para registrar una variedad vegetal, cómo es el proceso? 

-Presentar una solicitud (si la empresa es española deberá hacerlo en su comunidad) en la que se incluye un cuestionario técnico, y enviar el material vegetal necesario para poder comprobar esos requisitos que hemos citado anteriormente. Este material se somete al ensayo DHE y al de valor agronómico cuando se trate de especies de gran cultivo. Si se quiere que la variedad entre en los Registros hay que presentar dos solicitudes, aunque el ensayo realizado en uno de los registros es válido para inscribirla en el otro. 

-¿Cuánto tiempo se tarda en llevar a cabo un registro y qué coste tiene? 

-Los ensayos se efectúan durante dos ciclos vegetativos completos, que en una semilla coincide con dos años de cultivo y en un frutal se requieren cuatro o cinco años de cultivo, siendo los dos últimos los óptimos para tomar todos los datos incluidos los de fructificación. Estos ensayos efectuados por la administración están sometidos al pago de las tasas correspondientes. Las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades estudian los resultados y proponen al Ministro de Agricultura la inscripción de las variedades. 

-Imagino que el mayor peligro de no registrarlo es que la competencia se adelante, lo registre y le saque ella el valor añadido... 

-Cuando haya varias empresas con líneas de investigación similares en la misma especie, podría darse lo que usted afirma, pero en la actualidad el mayor problema es que de no inscribir una variedad en el RVC y protegerla en el RVP, cualquiera puede obtener material de la variedad y producirlo y comercializarlo sin la autorización del obtentor y sin que este pueda impedir que tal comercio se realice. La protección de la variedad ofrece al titular muchas armas para combatir las reproducciones ilegales y ello por un motivo fundamental, reproducir y vender una variedad protegida sin el permiso de su titular es un delito penado con dos años de cárcel. 

-En el plano territorial, ¿cómo se protege una variedad vegetal nueva en función de si se lleva a cabo en España o si es en otro país de la UE, así como en el caso de que sea de fuera de la UE? 

-La protección de las variedades en la UE, tanto las nacionales de cada Estado miembro, como la protección comunitaria (otorgada por la CPVO para los 27), está sometida a las reglas del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), lo que significa que el procedimiento y los derechos otorgados son coincidentes en todos los casos. Puede haber algunas diferencias dependiendo del Acta del Convenio UPOV al que se haya adherido cada Estado. Hay 71 Estados adheridos al Convenio UPOV. Hay Estados que pueden proteger las variedades de reproducción asexuada por el sistema de patentes (son muy pocos los que protegen las variedades de estas especies por el sistema de patentes, pero entre ellos está EEUU. Podemos decir que, de una manera sencilla y somera, que las diferencias entre la protección concedida por el sistema del Convenio UPOV y por el sistema de patentes son tres, en el sistema UPOV se protege el material de reproducción y en un caso extraordinario esta protección se puede extender al producto de la cosecha o a los productos fabricados con el producto de la cosecha, en las patentes se extiende a toda la planta y sus productos. En el sistema UPOV las variedades protegidas pueden usarse libremente para la obtención de otras variedades, en las patentes esto no es posible. La tercera diferencia muy importante es que en el sistema UPOV, se requiere la entrega de material vegetal para ser sometido a un ensayo oficial DHE, en las patentes se describe la obtención en un documento y no se requiere entrega de material ni examen oficial. 

-¿Qué últimas variedades de hortalizas se han registrado? 

-En 2012 se incluyeron en el Registro de Variedades Comerciales 63 nuevas variedades de distintas especies, de las cuales 22 eran de tomate y 11 de pimiento. 

-¿Qué variedades vegetales se encuentran en la actualidad en proceso de registro? 

-El año pasado se solicitaron 95 nuevas variedades de diversas especies destacando 32 variedades de tomate y 11 de pimiento.

Fuente: El almería

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