AGRO 2.0

AGRO 2.0 PERÚ: Exportadora peruana gana arbitraje en la Fruit and Vegetable Dispute Resolution Corporation

Cliente peruano de Araya y Cía. Abogados gana arbitraje contra bróker de Estados Unidos por controversia surgida a raíz del envío de contenedores de uva de mesa. 
Tan solo 2 meses y 23 días después de haber interpuesto un reclamo ante una demanda de arbitraje ante la Fruit & Vegetable Dispute Resolution Corporation (DRC), una exportadora de fruta fresca Peruana, cuyo nombre queda bajo reserva en virtud de las normas de confidencialidad,  ve acogidos los fundamentos de sus pretensiones en un laudo arbitral favorable.
Durante la temporada 2012-13, la exportadora envió  a Rusia y España contenedores de uva fresca a través de un bróker estadounidense, con quien firmó un contrato de compraventa en firme FOB. Por motivos ajenos al contrato entre las mismas, pero fundamentándose en cuestionadas costumbres del comercio, el bróker no cumplió con los términos de pago dispuestos, negándose a pagar una vez finalizada la operación un saldo pendiente de US$ 6,776.97 dólares respecto del precio originalmente pactado.
El bróker- amparándose en supuestos problemas de calidad y condición de la fruta a la llegada lo que perjudicó sus ventas en el mercado de destino – consideró tener fundamentos para no cumplir con el pago cabal del precio acordado.
Los supuestos problemas de calidad y condición no fueron acreditados conforme a lo estipulado en el contrato por lo que no se constituyó un reclamo válido, lo que según la decisión arbitral, obliga al comprador a asumir el riesgo de la venta de la fruta en el mercado de destino debiendo pagar al vendedor el precio acordado, sin perjuicio del resultado que el primero obtenga por dichas ventas.
En el laudo se abordan varios asuntos de importancia para la industria agroexportadora:
-  La compraventa en firme es una modalidad contractual por la cual el exportador entrega al comprador la fruta acordada, quien a su vez pagará el precio acordado por la misma, sin dar lugar a descuentos a no ser que exista un reclamo válido por problemas de condición y/ o calidad.
- Los reclamos por condición y/o calidad deben ser efectuados entre las partes de la manera acordada entre las Partes, sin ser suficiente la remisión vía fax o mail del informe de inspección de calidad o condición sin perjuicio de la calificación del mismo.
- La fruta CAT 1 no es aquella que se encuentra totalmente libre de defectos de condición y/o calidad, sino que ésta puede presentar ciertos defectos de condición y/o calidad y considerarse CAT 1.
-  No todas las compañías de inspección de calidad califican fruta CAT 1 como fruta A1 o 1, sino que otras categorías inferiores tales como B o 2 pueden estar incluidas dentro del CAT 1 según los ránkings de cada institución.
-   En envíos FOB los niveles de pudrición se consideran desde la salida de la fruta del puerto de origen.
En relación a este arbitraje, la abogada especialista en Comercio Internacional de Araya & Cía, Inés de Ros, comentó que “la baja cuantías del caso es paradójicamente uno de los aspectos más relevantes del caso, por cuanto queda comprobado que el acceso a un sistema de solución de controversias alternativo como lo es el arbitraje, es un mecanismo rápido, de bajo costo y eficaz que permite a los agroexportadores recuperar la totalidad del precio que les es adeudado, sin tener que verse forzados a asumir pérdidas por la escasa rentabilidad que ofrece la alternativa de enfrentarse al comprador o agente en un juicio en el extranjero”.
Fuente: Araya & Cía.

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