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AGRO 2.0 COLOMBIA Regulada la comercialización de leche cruda en el país

Mediante el Decreto 1880 proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social se establecen los requisitos para la comercialización de leche cruda en el país, por lo que los predios ganaderos que provean a comercializadores de leche cruda para consumo directo tienen como plazo máximo hasta el 14 de marzo de 2014 para certificarse ante la autoridad sanitaria del país que es el Instituto colombiano Agropecuario ICA, como libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Ante la emisión de este Decreto, la Gerente General del ICA, manifestó que con esta medida el Instituto brinda un aporte más a la protección de la salud pública, considerando que la Brucelosis y la Tuberculosis son enfermedades que se trasmiten al hombre a través del consumo de productos lácteos crudos. Adicionalmente expreso que “de esta manera se avanzará en la consolidación de los programas de predios libres de estas enfermedades, en beneficio del fortalecimiento del estatus sanitario del país”.

Quienes al 14 de marzo de 2014, no hayan sido certificados debidamente por el ICA, no podrán comercializar la leche cruda; ésta situación que será verificada por el INVIMA en unión con los demás entes territoriales de salud, favorecerá a los productores, quienes recibirán como bonificación adicional diez pesos por cada litro de leche que sea producido por aquellos predios que estén certificados como libres de Brucelosis y Tuberculosis. La certificación que se expide tiene una duración en principio de un año y la recertificación será de dos años.

Ante la medida, Teresita Beltrán Ospina, Gerente General del ICA, invitó a los productores de leche cruda para que no dejen pasar el tiempo y desde ya inicien los trámites para la respectiva certificación, ya que esta situación busca la protección de la salud no solamente de quienes consumen el producto, sino de toda la población colombiana.

De acuerdo con la información aportada por el ICA, los requisitos que se deben cumplir para que un predio adquiera la certificación son registrar el predio ante la oficina local del ICA de su jurisdicción; solicitar ante la oficina local el inicio del proceso de certificación de predio como hato libre de Brucelosis y Tuberculosis; realizar las pruebas diagnósticas a los animales para las citadas enfermedades, por parte del ICA o de los Organismos de Inspección Autorizados y la obtención y análisis de los resultados.

De acuerdo con lo informado por el ICA, a la fecha hay registrados 12.396 predios libres de Brucelosis y 9.364 libres de Tuberculosis en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca, Nariño y Putumayo.

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