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PRESCRIPCIÓN AGRARIA ESPECIAL – Presupuestos: Buena fe.

(…) conforme la ley 4 de 1973, por prescripción especial agraria, artículo 4 se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)   poseer de buena fe creyendo que se trata de tierras baldías;

b)   poseerla de acuerdo al artículo 1° de la misma ley;

c)   posesión durante 5 años continuos;

d)   terrenos no explotados por su dueño en la época de su ocupación.

 

La buena fe exigida al poseedor como condición para estructurar esta especie de prescripción, radica en su convencimiento de estar penetrando en tierras baldías, es decir, no adjudicadas por el Estado, cimentado en la ausencia de vestigios de explotación económica del predio por parte de eventual dueño.

 

Como lo estipula la norma, para poder acceder a ésta forma especial de usucapión, la parte demandante debe creer que el inmueble que entra a poseer está abandonado, no tiene otro dueño que el Estado, no es de propiedad particular, en otras, palabras, de buena fe creer que es baldío; entendiéndose por terrenos baldíos aquellos que:

 

“…no están en el comercio, son inajenables y, por tanto, no son susceptibles de adquirirse a través de la prescripción adquisitiva de dominio (art. 2.518 Código Civil); sólo pueden ser materia de adjudicación por el INCORA y de adquisición a través del modo de la ocupación reconocida y declarada por el Estado.

 

 

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